DIENES
Términos y condiciones
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA COMPRAVENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE DIENES CUCHILLAS S.A. DE C.V.
Actualizado al 6 de enero de 2023.
D E F I N I C I O N E S
A efecto de evitar confusiones respecto a sendos términos usados de forma reiterada en el transcurso del presente, ambas partes acuerdan sujetarse en su totalidad y literalidad a los significados de las palabras que en este apartado se explican.
Los términos aquí definidos podrán ser utilizados en masculino o femenino, en singular o plural, no alterando, ni modificando el alcance precisado para los mismos en esta sección.
BIEN, BIENES, o BIEN(ES): Referente los productos que en caso de haberlos solicitado, están detallados en la cotización adjunta a estos Términos y Condiciones.
SERVICIO(S): Referente a los servicios de afilado de cuchillas o contracuchillas circulares, reparación de portacuchillas neumáticos, asesorías en temas de corte y rebobinado y capacitación de personal en temas de corte y rebobinado, mismos que en caso de haberlos solicitado, están detallados en la cotización adjunta a estos Términos y Condiciones.
PEDIDO: Consistente en el requerimiento de uno o varios BIENES o SERVICIOS que solicita la “COMPRADORA” a la “VENDEDORA”, por la que esta cobrará una cantidad cierta, ya sea en pesos mexicanos (MXN) o en dólares de los Estados Unidos de América (USD) .
“COMPRADORA”: referente a usted, en calidad de adquirente de los productos o servicios de Dienes Cuchillas S.A. de C.V.
“VENDEDORA” o “Dienes”: referente a Dienes Cuchillas S.A. de C.V.
C L A U S U L A D O
PRIMERA. OBJETO.- Estos Términos y Condiciones (“TyC”) tienen la finalidad de sujetar el tratamiento legal y comercial que se dará a la relación establecida entre la parte “COMPRADORA” y la “VENDEDORA”, siendo esta última Dienes Cuchillas S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Dienes” o “VENDEDORA”).
SEGUNDA. CARACTERISTICAS DE LO ADQUIRIDO POR LA “COMPRADORA”.- Los productos adquiridos por la “COMPRADORA” de la “VENDEDORA” cuentan con calidades y especificaciones propias respecto a su uso, mantenimiento, vigilancia y seguridad, las cuales son detalladas de forma específica en los manuales de, los cuales son entregadas por la “VENDEDORA” a la “COMPRADORA” en este acto, esto siendo independiente a que aquella ha proporcionado información vasta a esta sobre el o los bienes objeto de estos Términos y Condiciones previo a su firma.
TERCERA. INCOTERMS.- Salvo que en la cotización se disponga el empleo del Incoterm DAP (Delivered at Place), el que será usado es el Incoterm ExWorks, consistente en entrega de mercancías en las instalaciones de la “VENDEDORA”.
CUARTA. GARANTÍAS DEL BIEN ADQUIRIDO POR LA “COMPRADORA”.- Al tratarse de un producto especializado en el mercado para las labores correspondientes al sector industrial, el fabricante del(os) BIEN(ES), por medio de la “VENDEDORA”, otorga a la “COMPRADORA” una garantía sobre el (los) BIEN(ES) que adquirió.
Ahora bien, las garantías del (los) BIEN(ES) son de hasta por 1 (un) año para porta cuchillas neumáticos de corte por presión/ aplastamiento incluyendo rodamientos, sellos y empaques y hasta por 2 (dos) años para porta cuchillas neumáticos de corte tipo tijera incluyendo rodamientos, sellos y empaques. El plazo de la garantía comenzará a computar a partir de la fecha efectiva de envío (tratándose de DAP) o de entrega en el domicilio de la “VENDEDORA” (tratándose de ExWorks).
Para la procedencia de las garantías, la “VENDEDORA” manifestará sobre el uso correcto del (los) BIEN(ES) de acuerdo al destino para el que fue (fueron) fabricado(s) conforme a las especificaciones del (los) producto(s).
Cuando la “COMPRADORA” de un uso distinto para el cual el(os) BIEN(ES) ha sido destinado(s), o aplique(n) este(os) para labores no recomendadas por sus características, no existirá procedencia para hacer valer la garantía, corriendo los costos de sustitución de piezas, reemplazos y devoluciones.
QUINTA. DESTINO Y USO DEL BIEN.- El(os) BIEN(ES) ha(n) sido fabricado(s) con el propósito de atender necesidades del sector industrial razón por la cual la “VENDEDORA” hace del conocimiento de la “COMPRADORA” que el uso recomendado, instalación, mantenimientos, y especificaciones particulares para la utilización del(os) BIEN(ES) son los que se indican en los Manuales de Uso que acompañan al (los) BIEN(ES).
SEXTA. PRECIO.- Con motivo de la adquisición del (los) BIEN(ES) o SERVICIO(S) por parte de la “COMPRADORA”, y al ser esto de forma onerosa, esta tendrá que cubrir a la “VENDEDORA” la cantidad indicada en la cotización que se le haya enviado, ello de conformidad con los plazos y fechas que en la misma se hayan indicado por la “VENDEDORA”.
En caso de ser aceptados los términos de precio y pago por la “COMPRADORA” ello formalizará la relación con la “VENDEDORA” y creará un vínculo jurídico entre ellas, ateniéndose ambas partes a estos Términos y Condiciones.
Las cotizaciones son efectuadas en dólares de los Estados Unidos de América (“USD”). El tipo de cambio aceptado por Dienes es el publicado en el Diario Oficial de la Federación al día hábil anterior a la fecha en que se factura. Al aceptar usted la cotización, conviene en que cubrir a Dienes conforme al tipo de cambio aquí indicado. Asimismo, en caso de desear que la cotización se exprese en pesos mexicanos (MXN) desde un inicio, favor de solicitarlo en dicho momento. Las transferencias de Dólares de los Estados Unidos de América (“SPID”) solo se efectuarán cuando la “COMPRADORA” tenga abierta una cuenta en dólares dentro de los Estados Unidos Mexicanos, en cualquier otro caso, los pagos se harán mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (“SPEI”) en pesos mexicanos.
Ahora bien y previo a la colación del PEDIDO, se pactará si el pago por el mismo se efectúa en dólares de los Estados Unidos de América o en pesos mexicanos.
Todas las exhibiciones se realizarán mediante cheque o transferencia electrónica, a la cuenta con número 3382785, con CLABE SPID 112962000033827859 (transferencias en USD) CLABE SPEI 112320000033827857 (para pago en MXN pesos), en LA Institución de Crédito BANCO MONEX S.A., de la que es titular la “VENDEDORA”.
SÉPTIMA. DE LA VIGENCIA DE LAS COTIZACIONES.- Las cotizaciones que la “VENDEDORA” expide tienen una vigencia de 30 (treinta) días naturales a partir de su fecha de presentación, por lo que en caso de que se acepte la cotización en un plazo mayor al indicado, los precios y fechas de entrega podrán variar. Asimismo, cualquier modificación en cuanto a la cantidad o especificación del (los) BIEN(ES) o SERVICIO(S) podrá estar sujeto a cambios de precios que se reflejarán en una nueva cotización.
OCTAVA. DE LA MORA DE PAGOS.- Cuando la “COMPRADORA” no hiciere alguno de los pagos en las fechas indicadas en la cotización que acompaña este documento, la “VENDEDORA” se encuentra facultada para que al día siguiente a aquel en que se tuvo que cubrir la cantidad correspondiente, le requiera el pago correspondiente. Dienes podrá solicitar, en caso de compras a plazos, la suscripción de pagarés, previo análisis de su historial crediticio y legal, por lo que aceptando la cotización, usted en su calidad de “COMPRADORA” también acepta la consulta de dicha información por la “VENDEDORA”, por lo que será fundamental que suscriba el Aviso Integral de Privacidad para Clientes de Dienes.
Asimismo, para el caso de compras a plazos, la “VENDEDORA” suspenderá cualquier entrega del (los) BIEN(ES) o del (los) SERVICIO(S).
NOVENA. DE LAS ENTREGAS DEL (LOS) BIEN(ES).- La “VENDEDORA” hará la entrega del (los) BIEN(ES) conforme al Incoterm pactado en la cotización, ello efectuándose durante la fecha indicada dentro de la confirmación de orden. Ahora bien, en caso de cambios en la fecha de entrega, la “VENDEDORA” notificará a la “COMPRADORA” sobre dicha modificación, proporcionando una nueva fecha de entrega del (los) BIEN(ES), sin que ello sea causal de rescisión, incumplimiento contractual o a estos Términos y Condiciones o cancelación del PEDIDO.
La entrega y puesta a disposición del (los) BIEN(ES) se realizará de manera puntual por la “VENDEDORA”. Sin embargo, y tratándose de casos fortuitos y/o de fuerza mayor, tales como de forma enunciativa pueden ser desastres naturales, estados de emergencia, estados de guerra, toques de queda, situaciones políticas alarmantes, bloqueo de carreteras, hundimiento de buques o mercancías, pandemias, condiciones climatológicas adversas, y/o cualquier otra circunstancia que afecte al flete y que no sea imputable a la “VENDEDORA”, existirá una prórroga indefinida hasta en tanto hayan condiciones óptimas para la entrega y disposición del (los) BIEN(ES) para la “COMPRADORA”.
Estando bajo alguno de los acontecimientos anteriores, la “VENDEDORA” hará su mayor esfuerzo para comunicarle por cualquier medio a la “COMPRADORA” sobre las situaciones fortuitas, de fuerza mayor o no causantes de responsabilidad para la “VENDEDORA”, para lo cual a partir de dicha notificación comenzará a correr el plazo indefinido de prórroga para la entrega y puesta a disposición del (los) BIEN(ES).
Asimismo, la “COMPRADORA” acepta y reconoce que Dienes podrá entregar un 10% (diez por ciento) más o un 10% (diez por ciento) menos de BIENES cuando se trate de un PEDIDO cuyo número de piezas no sea el estándar comercializado por Dienes. En su caso, Dienes entregará el (los) BIEN(ES) faltantes de un PEDIDO cuando se esté en ese supuesto.
DÉCIMA. DEVOLUCIONES.- Son procedentes las devoluciones de a la “VENDEDORA”, bajo los siguientes supuestos:
- Cuando el tamaño del (los) BIEN(ES) sea incorrecto.
- Cuando la especificación de los materiales del PEDIDO no haya sido la correcta.
Para efecto de la devolución, la “VENDEDORA” emite una nota de crédito y el (los) BIEN(ES) sustituidos se entregan contra la misma.
DÉCIMO PRIMERA. PROPIEDAD DE PATENTES, DISEÑOS INDUSTRIALES, Y PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR EN GENERAL.- La “COMPRADORA” se obliga a que en todo momento desde su adquisición del(os) BIEN(ES), y con respecto a estos no realizará ingeniería inversa, desciframiento de estructura de piezas, herramientas y partes del(os) BIEN(ES), así como la aplicación de cualquier técnica tendiente a copiar, imitar y/o falsificar algunos o todos los elementos que componen al(os) BIEN(ES), sea de forma individual o conjunta. Estos Términos y Condiciones de ninguna forma podrá ser considerado como una transferencia de derechos de propiedad intelectual o de derechos de autor.
Cuando la “COMPRADORA” transgreda lo arriba señalado, será responsable frente a los titulares de derechos de propiedad intelectual o derechos de autor y ante terceros por su conducta violatoria y contraria a derecho.
DÉCIMO SEGUNDA. RESCISIÓN.- La parte afectada por el incumplimiento de las obligaciones de la otra, podrá rescindir estos Términos y Condiciones sin ningún tipo de responsabilidad para si misma, de forma unilateral y sin necesidad de mediar declaración judicial o administrativa al respecto.
Con respecto para cada una de las partes, las causales de rescisión a invocar por estas son las siguientes:
Por la “COMPRADORA”:
La entrega de un(os) BIEN(ES) distinto(s) al(os) aquí acordado(s) por parte de la “VENDEDORA”.
Por no cumplir la “VENDEDORA” con los plazos ordinarios y extraordinarios de entrega del(os) BIEN(ES).Se exceptúa la aplicación de este inciso tratándose del supuesto contemplado en el último párrafo de la cláusula Octava de estos Términos y Condiciones.
Por existir vicios ocultos en el(os) BIEN(ES) sabiéndolo la “VENDEDORA”, esto teniendo que probarse fehacientemente sobre el conocimiento de ésta sobre tal situación.
Por la “VENDEDORA”:
Por no cubrir la “COMPRADORA” en tiempo y forma convenidos el precio del(os) BIEN(ES).
Por utilizar la “COMPRADORA” ingeniería a la inversa, o cualquier otra técnica o acción tendiente a descifrar la operación del(os) BIEN(ES).
Por descubrir que la “COMPRADORA” en un mantenimiento o aplicación de garantía sobre el(os) BIEN(ES), alteró o modificó sustancialmente este mismo para poder ejercer su derecho a la garantía de forma indebida y con perjuicio a la “VENDEDORA” y/o al fabricante.
Cualquier parte que intente la rescisión de estos Términos y Condiciones de forma unilateral está obligada a notificar a la presunta incumplida sobre su quebranto de obligaciones, dándose a esta un plazo de cinco días hábiles para subsanar dichas circunstancias. Estando subsanadas las acciones de incumplimiento por la presunta parte incumplida, no habrá lugar para proceder con la rescisión promovida por el primero de los contratantes señalados en este párrafo.
DÉCIMO TERCERA. PENA CONVENCIONAL.- De haber cancelación de cualquier PEDIDO por la parte “COMPRADORA”, corresponde a esta pagar a la “VENDEDORA” el 20% (veinte por ciento) sobre el valor total del (los) BIEN(ES) conforme a la aceptación de la cotización que acompaña estos Términos y Condiciones.
El pago del veinte por ciento de pena convencional por parte de la “COMPRADORA” a la “VENDEDORA” se deberá hacer efectivo al momento en que se lleve a cabo la respectiva notificación sobre la cancelación del PEDIDO.
No se considerará cancelación del PEDIDO cuando concurra alguna de las circunstancias o situaciones de las indicadas en la cláusula anterior.
DÉCIMO CUARTA. CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES.- Los productos y servicios comercializados por la “VENDEDORA” cumplen en todo momento con las leyes laborales, de seguridad social y fiscales de los Estados Unidos Mexicanos, así como con mejores prácticas establecidas desde la matriz Supe-Dienes GmbH, radicada en el Estado Federal de Nordrhein-Westphalen, República Federal de Alemania.
DÉCIMO QUINTA. ANTICORRUPCIÓN.- Ambas partes declaran y convienen que cumplirán con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y con cualesquiera otras Leyes en materia de anticorrupción, incluyendo la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de Estados Unidos (Foreign Corrupt Practices Act –FCPA–), la Ley Contra el Soborno del Reino Unido (U.K. Bribery Act) y la Ley de Sociedades Limpias de Brasil, así como asegurar que sus subcontratistas, funcionarios, consejeros y empleados cumplan con las mismas. En adición, ambas partes reconocen que sus subcontratistas, funcionarios, consejeros y empleados, incluyendo cualquier persona que actúe bajo sus instrucciones o cualquiera que actúe en su representación, no podrán realizar pagos que vulneren las disposiciones de las leyes anti-corrupción o antisoborno aplicables para cualquiera de las Partes en relación con estos Términos y Condiciones. Ambas partes reconocen que las leyes internacionales en materia de anti corrupción, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de Estados Unidos (Foreign Corrupt Practices Act –FCPA–), la Ley Contra el Soborno del Reino Unido (U.K. Bribery Act) y La Ley de Sociedades Limpias de Brasil, sancionan el pago, ya sea directo o indirecto, de dinero o cualquier otra dádiva a un funcionario público, organización internacional, partido político, militante de algún partido político, candidato a un puesto de función pública o cualquier particular o persona moral de derecho privado, con el fin de obtener, retener o dirigir operaciones comerciales o asegurar cualquier ventaja indebida. Ambas partes declaran y garantizan que en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Convenio acuerdo no han realizado y acuerdan que no realizarán ningún pago que esté prohibido.
DÉCIMO SEXTA . ACUERDO ÚNICO.- Lo indicado en estos Términos y Condiciones será considerado como el Acuerdo Único entre las partes. En caso de haber un Contrato entre ellas que defina otros alcances aquí no contemplados, la parte compradora acepta que lo dispuesto en estos Términos y Condiciones formará parte integral del contenido de dicho Contrato.
DÉCIMO SÉPTIMA. ENCABEZADOS DE CLÁUSULAS.- La nomenclatura de los encabezados de identificación a cada cláusula, independiente de su dicho y redacción, no influencia en el contenido de acuerdo arribado por cada una de las partes, en virtud del cual, si una cláusula contiene un encabezado con objetivo distinto a lo tratado dentro del cuerpo de la cláusula, esto no será camino para invalidar la misma o darle un sentido diverso al verdaderamente planteado.